El informe de gestion debe incluir el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor y propiedad intelectual

El artículo 47 de la Ley 222, modificado por el artículo 1º de la ley 603 de 2000 impone el deber a los administradores de incluir en el informe de gestión  el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad, informe que deberá ser aprobado por la Junta Directiva, en su caso.

El artículo 47 de la Ley 222, modificado por el artículo 1º de la ley 603 de 2000 impone el deber a los administradores de incluir en el informe de gestión  el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad, informe que deberá ser aprobado por la Junta Directiva, en su caso.

El artículo 2º de la citada ley 603 establece que: «Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos.»

Tales disposiciones pueden causar perjuicios, tanto a los administradores como a la sociedad misma, cuando se utilizan software que no cumplen con el respectivo licenciamiento, con penas que personales que pueden llegar a 6 años de prisión y multas hasta de $500.000.000

Al efecto dispone el articulo 43 de la ley 222:

«RESPONSABILIDAD PENAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis anos, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.»