El artículo 47 de la Ley 222, modificado por el artículo 1º de la ley 603 de 2000 impone el deber a los administradores de incluir en el informe de gestión el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad, informe que deberá ser aprobado por la Junta Directiva, en su caso.
El artículo 2º de la citada ley 603 establece que: «Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos.»
Tales disposiciones pueden causar perjuicios, tanto a los administradores como a la sociedad misma, cuando se utilizan software que no cumplen con el respectivo licenciamiento, con penas que personales que pueden llegar a 6 años de prisión y multas hasta de $500.000.000
Al efecto dispone el articulo 43 de la ley 222:
«RESPONSABILIDAD PENAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis anos, quienes a sabiendas:
1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.»