Es común encontrar diversas posturas que convergen alrededor de la legitimación para acceder al derecho indemnizatorio derivado de un contrato de seguro de daños, turbando un panorama despejado no solo por la norma misma, sino por las reglas jurisprudenciales que sentaron precedente en esta materia.
Se extrae de la sentencia del 16 de mayo de 2008, expediente 06332-01, en punto sobre la aptitud jurídica para demandar las prestaciones que derivan del seguro de daños, dos reglas interpretativas del artículo 1083 del C.Co., así:
1. Respecto de un mismo derecho o bien pueden concurrir varios intereses asegurables sin que resulte indispensable que coincidan las personas involucradas.
2. De los intervinientes del contrato de seguro es el beneficiario quien está legitimado para reclamar del asegurador el pago de la prestación asegurada, sin que necesariamente deba concurrir en él las calidades de tomador o asegurado.