Perjuicios morales

PERJUICIOS MORALES - Caso contagio del virus VIH SIDA con trasfusión de sangre / PERJUICIOS MORALES - Presunción de aflicción / PERJUICIOS MORALES - Tasación. Aplicación de criterio de unificación jurisprudencial / PERJUICIOS MORALES - Arbitrio iuris / PERJUICIOS MORALES - Caso contagio del virus VIH SIDA con trasfusión de sangre.

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01881-01(38738)
Actor: DIANA MARGOTH VEGA MEDINA

PERJUICIOS MORALES – Caso contagio del virus VIH SIDA con trasfusión de sangre / PERJUICIOS MORALES – Presunción de aflicción / PERJUICIOS MORALES – Tasación. Aplicación de criterio de unificación jurisprudencial / PERJUICIOS MORALES – Arbitrio iuris / PERJUICIOS MORALES – Caso contagio del virus VIH SIDA con trasfusión de sangre. Reconoce 200 doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes
El perjuicio moral sufrido por la señora (…) se encuentra debidamente acreditado tanto con el dictamen de Medicina legal practicado a la referida señora, en el cual se concluyó que padecía de “perturbación psíquica de carácter permanente”, como de manera indiciaria, teniendo en cuenta que es un hecho notorio el deterioro grave y progresivo que se produce en las personas afectadas con el virus de inmunodeficiencia humana VIH, hasta llegar a la etapa terminal, denominada SIDA, en la que, además, como consecuencia del daño inmunológico, aparecen síntomas como “el síndrome febril prolongado, la sudoración nocturna, la diarrea crónica, la pérdida de peso, la candidiasis oral, el zoster externo, los trastornos hematológicos y la leucopalasia peluda, que se presentan individual, simultánea o secuencialmente”. (…) Lo anterior permite inferir, con claridad suficiente que, como consecuencia de la contaminación por VIH de que fue víctima (…) sufrió una grave alteración de su forma de vida, que tiene importantes implicaciones en su estado mental y espiritual. En efecto, es lo común, lo esperable y comprensible, que los seres humanos sientan tristeza, depresión, angustia, miedo y otras afectaciones de los sentimientos, cuando ven disminuidas su salud y sus facultades físicas, especialmente cuando la enfermedad que le fue contagiada a la víctima es de una gravedad mortal como la que se presentó en este caso. (…) En cuanto al monto a reconocer por indemnización del perjuicio moral, la Sala Plena que integra la Sección Tercera de esta Corporación, en reciente pronunciamiento de unificación jurisprudencial, precisó: “(…) la tasación del mismo dependerá de las circunstancias en que se produjo la lesión o afectación, así como la magnitud de la misma, su gravedad, naturaleza e intensidad y demás factores objetivos. Por consiguiente, el hecho de que el precepto legal haga referencia a un valor determinado, esta circunstancia
no puede restringir la autonomía e independencia con que cuenta el juez a la hora de valorar el daño inmaterial padecido (…)”. (…) Teniendo en cuenta que la valoración de dichos perjuicios debe ser hecha por el juzgador, en cada caso concreto, según su prudente juicio, en el presente asunto se considera que las graves consecuencias de la infección con el virus de VIH, evidencian el profundo padecimiento moral al que fue sometida la víctima directa, lo cual permite inferir una mayor afectación moral por lo escabroso del suceso, razón por la cual se impone acceder al reconocimiento de una indemnización equivalente al valor de doscientos 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia a favor de la señora.
NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver la sentencia de 25 de septiembre de 2013 de la Sala Plena de la Sección Tercera, exp. 36460

PERJUICIOS MORALES – Afectaciones psicológicas de un paciente infectado con virus del VIH SIDA
En relación con los aspectos psicológicos del paciente infectado por el HIV, expresan lo siguiente los doctores Velásquez y Gómez (…) Se refieren, (…) estos autores, a varios estadios típicos, que identifican en la siguiente forma: a) estadio de choque; b) estadio de negación; c) estadio de depresión; d) estadio de rabia e ira; e) estadio de negociación; f) estadio de aceptación; g) estadio de aceptación de la muerte. De ellos se deducen, evidentemente, los diferentes sentimientos que experimenta una persona que padece esta enfermedad tan grave, a lo cual deben sumarse otros aspectos, también valorados por los doctores Velásquez y Gómez, referidos a la alteración de la vida social y a la necesidad de enfrentar la posibilidad de estigmatización y discriminación.
DAÑO A LA SALUD – Definición, noción, concepto. Categoría de perjuicio inmaterial autónomo / DAÑO A LA SALUD – Tasación. Parámetros o criterios jurisprudenciales
Se tiene que de conformidad con la posición jurisprudencial adoptada por la Sección Tercera de la Corporación, cuando el daño antijurídico radica en una afectación psicofísica de la persona, esta debe ser indemnizada bajo el concepto del daño a la salud, entendido este como categoría autónoma de perjuicio. (…) Para la reparación del daño a la salud se reiteran los criterios contenidos en las sentencias de unificación del 14 de septiembre de 2011, exps. 19031 y 38222, proferidas por esta misma Sala, en el sentido de que la regla en materia indemnizatoria, es de 10 a 100 SMMLV, sin embargo en casos de extrema gravedad y excepcionales se podrá aumentar hasta 400 SMMLV, siempre que esté debidamente motivado.
NOTA DE RELATORIA: Frente a este tema ver las sentencias de 14 de septiembre de 2011 de la Sala Plena de la Sección Tercera, exp. 19031 y exp. 38222 y el fallo de la Sala Plena de la Sección Tercera de 28 de agosto de 2014, exp. 31172
DAÑO A LA SALUD – Caso contagio del virus VIH SIDA con trasfusión de sangre / DAÑO A LA SALUD – Arbitrio iuris o arbitrio iudice / PRINCIPIO DE EQUIDAD O CRITERIO DE EQUIDAD – En la determinación de la pérdida de capacidad laboral / DAÑO A LA SALUD – Reconoce trescientos 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Lo anterior, en ejercicio del arbitrio iudice, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad y naturaleza de la lesión padecida, para tal efecto se utilizará –a modo de parangón– los siguientes parámetros o baremos (…) Ahora bien, para el caso sub examine, si bien no se cuenta con el porcentaje exacto de la pérdida de capacidad laboral de la señora (…) lo cierto es que teniendo en cuenta las consecuencias de la enfermedad terminal sufrida y su repercusión en su vida diaria, la Sala, como ya en otras oportunidades lo ha hecho, acudirá al criterio de la equidad como principio que el ordenamiento jurídico ─artículo 16 de la Ley 446 de 1998─ impone tener en cuenta para efectos de reparar de forma integral el daño causado por la acción o la omisión de las autoridades públicas, a cuyo auxilio debe acudirse, además, por virtud del denominado principio pro damnato, propio del derecho de daños y que sin duda ha de hacer sentir su vigor en escenarios como el del presente caso, en el cual se encuentran acreditados todos los elementos necesarios para imponer al Estado la obligación de reparar el daño antijurídico que causó, pero resulta altamente improbable ─por no decir que materialmente imposible─ recaudar elementos demostrativos que permitan cuantificar de forma técnica, con apoyo en elementos matemáticos y/o estadísticos, el monto del perjuicio a indemnizar. (…) Establecido lo anterior, procede la Sala, como ya se señaló, con base en la equidad a reconocer la suma de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes 300 SMLMV para la señora.
NOTA DE RELATORIA: Con relación a esto ver las decisiones de 11 de agosto de 2010, exp. 18593; 25 de agosto de 2011, exp. 19718; 7 de julio de 2011, exp. 20139 y 21 de marzo de 2012, exp. 22017.